El catedrático en Derecho Penal de la Universidad de Granada, Miguel Olmedo, ha profundizado sobre el papel del los oficiales de cumplimiento en las empresas en el Curso de Verano ‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas y cumplimiento normativo’.
El segundo día del Curso de Verano ‘Responsabilidad penal de las personas jurídicas y cumplimiento normativo’ ha tenido como protagonista la figura del compliance officer u oficial del cumplimiento normativo, la persona responsable de la supervisión y gestión de cuestiones relacionadas con el cumplimiento en las empresas. Esta figura surge a raíz de la reforma del Código Penal en 2010 y su posterior modificación en 2015 cuando se prevé que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como empresas, asociaciones, fundaciones, etc.
Miguel Olmedo, catedrático en Derecho Penal y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada ha sido el encargado de hablar en profundidad de esta figura a través de la conferencia ‘Las funciones del compliance officer en la organización empresarial: especial referencia al canal de denuncias’.
Los oficiales de cumplimiento elaboran y materializan planes de prevención para evitar que dentro de la organización empresarial se cometan hechos delictivos. “Es fundamental analizar su cualificación, cuál debe ser su autonomía e independencia, los recursos financieros que puede utilizar de la propia empresa para ejecutar ese plan de cumplimiento y sobre todo, algo que está muy en boga últimamente: la articulación del llamado canal de denuncias. Que sea la propia empresa la que prevea que sus trabajadores o incluso terceros ajenos a la empresa como proveedores o clientes puedan realizar denuncias, anónimas o nominales, a cerca de conductas irregulares, comportamientos delictivos que pueden afectar no solo a la fama o crédito de la empresa, sino también a dar lugar a una eventual responsabilidad penal”.
Para Olmedo uno de los aspectos que un canal de denuncias adecuado tiene que tener es “garantizar que no va a haber represalias contra el denunciante. Si la empresa garantiza la ausencia de represalias no va a haber problemas de que las denuncias sean nominativas, pero si se diluye esa garantía de evitar cualquier tipo de represalia es lógico que las denuncias anónimas -con la investigación y comprobación de los hechos- también puedan ser admisibles”.
En cuanto a la formación que un oficial del cumplimiento debe tener, Olmedo explica que “cada vez más es evidente que el conocimiento del funcionamiento de una empresa no solo exige conocimientos jurídicos, sino también financieros, contables, de recursos humanos, comerciales… Entonces una adecuada formación de un oficial del cumplimiento debe ser multidisciplinar y por lo tanto involucrada en los distintos ámbitos en los que la empresa interviene”.
Por otro lado, este martes, 2 de julio, en el Castillo de Santa Ana, en Roquetas de Mar, se ha desarrollado el segundo día del Curso de Verano ‘Estrategias turísticas: coyunturas y modelos de futuro’. A lo largo de esta jornada se ha hablado del turismo en el panorama hotelero, a cargo de Antonio Alfonso Pérez, letrado y asesor jurídico Consejo Andaluz Colegio Oficial de Arquitectos; de la ‘Arquitectura del sol/Baleares’, de la mano de Marta Vall-Llossera Ferrán, vicepresidenta primera del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España; del valor patrimonial relacionado con el turismo, con una conferencia de Marta Palacios García. Arquitecta municipal del Ayuntamiento de Logroño, y de turismo urbano a cargo de Jerónimo Junquera García del Diestro, arquitecto en Junquera Arquitectos.