El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica el Decreto 225/2018 mediante el que la Universidad de Almería pasa a regirse a través de un documento elaborado desde el consenso, que enfatiza en investigación y transferencia, internacionalización y extensión universitaria y que da un espaldarazo definitivo a la apuesta decidida por la igualdad de género.
Los nuevos Estatutos de la Universidad de Almería del futuro ya son presente tras haber seguido el cauce legal posterior, a propuesta de la consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta. En 2003 fueron aprobados los antiguos Estatutos de la UAL, que han tenido vigencia durante los últimos 15 años. El paso del tiempo y la consiguiente entrada en vigor de nuevas leyes estructurales, que afectan de forma importante al sector público, ha hecho necesario acometer un nuevo proceso de reforma de los mismos. Este se inició el pasado 14 de marzo en una sesión extraordinaria del Claustro con la aprobación de su modificación total, y se ha visto culminado con la publicación en el BOJA, en concreto el 24 de diciembre, del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre.
El nuevo documento ha sido elaborado ‘con la máxima participación de la comunidad universitaria’ y se ha aprobado por el Claustro ‘con el máximo consenso’, así que ‘nace con vocación de permanencia’ y además ‘amparando diferentes visiones de la realidad universitaria’. En definitiva, se trata de un texto ‘para un nuevo tiempo en el sector público en el que la Universidad está llamada a ser protagonista’, y su reestructuración otorga un papel relevante precisamente a la comunidad universitaria. Eleva a condición de Título varios objetivos clave: la investigación y transferencia de conocimiento, la internacionalización y la extensión universitaria. Un apartado novedoso es el dedicado al régimen electoral, en el que el documento estatutario determina que la administración electoral pasa a ser ‘permanente y bien dotada’, lo que supone una modificación profunda.
El ‘compromiso de buen gobierno’ queda recogido en el Título Preliminar junto a los principios de sostenibilidad y, ‘especialmente’, de igualdad entre hombres y mujeres, que es ‘transversal a todo el texto’, refiriéndose de modo explícito a la ‘creación de la Unidad de Igualdad de Género’. De este modo, la norma básica contempla la labor realizada por la que hasta ahora ha sido una Delegación del Rector. Otra figura clave es la del Defensor Universitario, que ve aumentado su papel tanto en dotación como en capacidad. En la enumeración de novedades, cabe destacar que se potencia la participación en el gobierno y la representación de la Universidad de Almería de los distintos colectivos de la comunidad universitaria, que pasan a estar mejor regulados.
Estos nuevos Estatutos asientan las bases para la consecución de las grandes apuestas de la UAL, que son las relativas a docencia y estudio, a investigación y transferencia de conocimiento, y a internacionalización y extensión universitaria, como ya se ha comentado. No solo eso, sino que ya se están afrontando de manera mediante la regulación que potencie todas las posibilidades de gestión, utilizándose literalmente la frase ‘que incardina a la Universidad con su entorno social’. Se añade en el documento que abarca el ámbito internacional y destaca la creación de los comités de Bioética y Seguridad, y de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación. Se ve complementada la estructura actual en Centros y Departamentos con el modelo de Escuelas de Doctorado, y crea la ‘unidad de control interno que aumenta las garantías de gestión eficiente’.
Todas estas líneas maestras expuestas quedan recogidas en 195 artículos repartidos a lo largo de una decena de Títulos, más el Preliminar, viéndose completados los Estatutos de la Universidad de Almería con las Disposiciones Adicionales, las Disposiciones Transitorias y las Disposiciones Finales. El Título Preliminar contiene 9 de esos artículos, reuniendo las Disposiciones Generales, y en cuanto a los demás, quedan de la siguiente manera: ‘De la Comunidad Universitaria’ el primero, con especial atención a los estudiantes y con el de mayor articulado, ‘De la Docencia y el Estudio’ el segundo, ‘De la Investigación y la Transferencia del Conocimiento’ el tercero, ‘De la Internacionalización’ el cuarto, ‘De la Extensión Universitaria’ el quinto, ‘Estructura de la Universidad’ el sexto, ‘Gobierno, administración y representación de la Universidad’ el séptimo, ‘Régimen electoral’ el octavo, ‘Del Régimen económico y financiero’ el noveno, y el habitual ‘De la Reforma de los Estatutos’ el décimo.