Casi 15.000 personas están llamadas a votar el 28 de mayo en las elecciones a rector de la UAL

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Las votaciones se desarrollarán este martes 28 de mayo, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas en la Sala Bioclimática del Edificio A.

Un total de 14.905 personas están llamadas a votar este martes, 28 de mayo, en las elecciones a rector de la UAL, comicios en los que por primera vez en la historia de la Universidad de Almería se presenta un solo candidato, el actual rector Carmelo Rodríguez Torreblanca. Sin embargo, la participación por parte de la comunidad universitaria sigue siendo necesaria ya que a pesar de que haya un solo candidato, según la Ley de Universidades éste tiene que contar con el respaldo del electorado para proclamarse rector.

Para facilitar las votaciones, de forma ininterrumpida el martes que viene,  la Junta Electoral Universitaria-JEU- dispondrá nueve mesas en la Sala Bioclimática del Edificio A, distribuidas de la siguiente manera: mesa 1 para profesorado doctor permanente (PDI), mesa 2 para resto de profesorado doctor investigador, mesa 3 para personal investigador sin funciones docentes, mesa 4 para personal de administración y servicios; y mesas 5, 6, 7, 8 y 9 para estudiantes. El objetivo es que la comunidad universitaria pueda ejercer su derecho al voto de forma ordenada y tranquila desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

La Junta Electoral Universitaria explica en su web las instrucciones sobre el procedimiento de voto. En cumplimiento de la normativa electoral, recuerda al electorado que se considera voto válido: el emitido en sobre oficial que contenga la papeleta dando el voto al único candidato; blanco cuando el sobre carezca de papeleta y nulo si se hace en sobre no oficial o la papeleta está tachada.

El candidato será proclamado provisionalmente ‘elegido’ si obtiene las mayorías exigidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, que señala: «Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este apartado y concretadas por los Estatutos.»