Pablo Fernández matiza que el derecho al olvido no permite el borrado en Internet

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Segundo día del Curso de Verano de la UAL sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El derecho al olvido existe en Internet y es tan fácil ejercitarlo como rellenar un formulario. Así lo ha explicado hoy Pablo Fernández, abogado en Abanlex, bufete ganador en el caso del Derecho al olvido contra Google, durante su ponencia ‘¿Existe el derecho al olvido en las Redes Sociales?’ en el marco del Curso de Verano de la Universidad de Almería sobre ‘Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en las redes sociales’.

“Existe el derecho al olvido, pero no se trata de un derecho que nos perrmita borrar información o censurar datos, es un derecho que únicamente nos permite que desde un buscador no se muestre un enlace hacia un contenido. Ese contenido debe ser antiguo, irrelevante, que nos esté afectando y solamente se puede ejercitar cuando la persona implicada no sea famosa, relevante o una persona sobre la cual la gente en general tenga interés legítimo en conocer ese tipo de información”, ha matizado este abogado durante su intervención. Porque “el derecho al olvido no permite el borrado, pero si se quiere solicitar el borrado de nuestros datos e información en Internet existe el derecho de cancelación, que nos permite acudir a una web o un servidor y pedir que se borre esa información, y si existe la posibilidad legal para que esa información se borre se borrará, pero si no se puede, por ejemplo como la información que aparece en el Boletín Oficial del Estado, pues no se borra, pero sí se ejercitaría el derecho al olvido”.

Acerca de las condiciones que se deben dar para ejercitar ese derecho, Pablo Fernández ha explicado que la persona que quiera ejercitarlo “debe ser corriente, no famosa, cuya información sobre él mismo de igual a la población. Y la información sobre la que se quiera ejercitar el derecho al olvido debe ser información sobre el pasado, no reciente, irrelevante, inadecuada en este momento y con independencia de que esa información en su momento fuese publicada de forma lícita o ilícita. Se debe tratar de una información que a la gente le debe dar igual que exista o no pero a una persona le afecta de forma grave se puede ejercitar ese derecho al olvido para que la información no sea mostrada”.

¿Y cómo se hace? Las vías para hacerlo son tan sencillas “como rellenar formularios. Para actuar contra las redes sociales o contra buscadores como Google existen dos vías: para las redes sociales se solicita el derecho a cancelación e implica pedir a la red, Facebook, Twiter, etcétera que borre determinado contenido. Y para los buscadores ya sí se ejercitaría el derecho al olvido, que implica no mostrar un determinado enlace a un contenido que muestra en su lista de resultados”, ha matizado Fernández en su ponencia.

Tras Fernández siguió la ponencia de Federico Bueno de Mata, profesor titular de Derecho Procesal de Salamanca y director de FODERTICS, sobre Prueba Electrónica y Proceso 2.0 y cómo probar “temas de wasap o emails. Hoy en día los juzgados presentan pantallazos o incluso imprimen esas pruebas, pero eso hace que se pierdan las propiedades de la prueba. El objetivo de mi ponencia es concienciar sobre la aportación de la prueba en juicio y llamar la atención a los poderes legislativos para que regulen sobre la materia y formen a los jueces, que son quienes valoran la prueba y aplicar el derecho”.

Porque no está adaptada la jurisprudencia a estas nuevas tecnologías, ya que la ley de enjuiciamiento civil “todavía piensa en analógico y hay que adaptarlo a los nuevos tiempos”, tal y como opina además Carlos Arángüez, abogado y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada, quien ofrecerá esta tarde su ponencia sobre ‘El quebranto de la prohibición de contacto con la víctima a través de las Redes Sociales’.

Arángüez va a analizar el impacto que tienen las redes sociales sobre el acoso en la violencia de género, el ciberacoso, y revisará cuestiones como que la jurisprudencia ya reconoce que el estado de Whatsapp ya es una forma de comunicación, o cómo se reconoce como delito la difusión de fotos íntimas, “pero aún queda mucho por andar, ya que hay ejemplos de cómo un juez consideró una broma una amenaza de un hombre a su ex mujer en un mensaje en el que le ponía el icono de tres pistolas con las palabras ya verás”. Y por ejemplo “la jurisprudencia no suele condenar los intentos reiterados de comunicación a no ser que haya una orden judicial. Hay sentencias en las que llamar a una persona 30 veces durante la madrugada se considera una falta de urbanidad o buena educación, pero no se considera acoso”. En su ponencia, este abogado que además fue fiscal durante 14 años, realizará un análisis práctico de la jurisprudencia en esta materia, adelantando “que la jurisprudencia no va a la par de las redes sociales, en algunas sentencias podemos ver cómo nos e entiende bien el conocimiento de esas redes. También hay un problema de primer orden y es que “la jurisprudencia está desbordada por la realidad, en cantidad y en calidad el ciberacoso ha crecido de una manera alarmante”.

Carlos Arángüez además ofrecerá consejos acerca de este ciberacoso, el principal es que “se deben grabar las conversaciones, que es legal mientras lo haga uno de los interlocutores y sea para presentarlo como prueba en un juicio, no para difundirlo”.